| ¿Cabe un abuso de los derechos positivos? (2006) | |||||||||||||
Abstract | |||||||||||||
| En: Los derechos positivos: Las demandas justas de acciones y prestaciones; por Lorenzo Peña y Txetxu Ausín. México/Madrid: Plaza y Valdés, 2006 (monografía de Theoria cum praxi). ISBN 10: 84-934395-5-X; ISBN 13: 978-84-934395-5-2. pp. 387-401. 2006.. La idea de abuso del derecho parece contradictoria y lo es. Mas esa contradicción es lógicamente asumible en el marco de una lógica jurídica difusa, que implemente la noción de grados de licitud. Si hay grados de permisión y de obligación, entonces se entiende que un hecho que puede ampararse bajo un derecho, como ejercicio legítimo del mismo (o sea ajustado a sus límites externos), sea tanto menos lícito cuanto más colisione con el disfrute de derechos ajenos prioritarios. Aplicamos ese enfoque a la cuestión de los derechos prestacionales o de bienestar, explicando por qué es imposible fijar de una vez por todas el ámbito objetivo del disfrute lícito de tales derechos; es menester acudir a la noción de abuso en el disfrute o ejercicio de tal derecho cuando se producen colisiones con derechos ajenos, un abuso graduable según la intensidad de la colisión y la prioridad de las necesidades humanas que dan lugar a esos derechos ajenos. En suma, estamos acudiendo (aunque con un tratamiento de lógica jurídica) al criterio de la ponderación y la proporción.. Peer reviewed | |||||||||||||
Publication details | |||||||||||||
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