| El deber de veracidad (2003) | |||||||||||||
Abstract | |||||||||||||
| En: Palavras e pensamentos: Uma perspectiva analítica Universidad de Santiago de Compostela, 2003, pp. 443-453. ISBN 84-9750-141-1. Tenemos dos deberes de veracidad: el negativo (de no decir falsedades); y el positivo (de decir verdades). Tales deberes tienen un campo limitado (no hay un deber general de veracidad). De manera general, el deber de veracidad se da sólo cuando la mendacidad o el silencio son notoriamente perjudiciales al bien común. Proponemos ese criterio a sabiendas de sus dificultades y, entre ellas, de lo difuso (o borroso) de esa noción; bordes borrosos que resultan de la gradualidad del concepto de perjuicio al bien común. El deber de veracidad en el ámbito de la comunicación conlleva un entramado de colisiones, zonas con límites difusos y práctica de la ponderación que ha de ser adecuadamente abordado. Proponemos un análisis gradualista de la licitud y de obligatoriedad, que da cuenta del deber de veracidad y del derecho a recibir información veraz, así como del derecho a la intimidad, y del derecho a la no-perturbación y otros derechos y deberes fundamentales, de un modo gradual y contradictorial, no como cuestiones de todo-o-nada, y de acuerdo con el ejercicio ponderado de estos derechos y deberes, en el horizonte del principio más general del bien común.. Peer reviewed | |||||||||||||
Publication details | |||||||||||||
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