| La fundamentación jurídico-filosófica de los derechos de bienestar (2006) | |||||||||||||||
Abstract | |||||||||||||||
| 152 págs.. En este estudio propongo fundar todos los derechos básicos del individuo humano (tanto los de libertad cuanto los de bienestar) en la lícita participación en el bien común, como contrapartida del deber de contribuir a ese mismo bien común. Afirmo la pluralidad y conflictividad entre unos derechos de bienestar y otros así como la colisión entre los mismos y ciertas libertades, adhiriéndome a la regla de ponderación para decidir la política pública en presencia de tales conflictos.. Propongo una sola regla equitativa de distribución de toda la riqueza producida por una sociedad: la participación en el bien común según las necesidades de cada uno; sólo que incluyendo en el cúmulo de tales necesidades la mejora del nivel de vida (el derecho a prosperar). En ese contexto discuto las tesis que sustentó Marx en su Crítica del Programa de Gotha. Este trabajo constituye un estudio de lógica jurídica aplicada, mostrando, en detalle, que la solución a las cuestiones debatidas requiere el recurso a una correcta lógica de las normas, la cual, a su vez, no es neutral en cuanto a los contenidos jurídicos.. El trabajo de investigación que ha dado como resultado la redacción de este ensayo forma parte del Proyecto: «Una fundamentación de los derechos humanos desde la lógica del razonamiento jurídico» [HUM2006-03669/FISO] del Ministerio de Educación y Ciencia, 2006-2009.. Peer reviewed | |||||||||||||||
Publication details | |||||||||||||||
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